En la mesa del Congreso de la Unión reformas correctivas al nuevo Sistema Penal Acusatorio


Una de las mayores críticas que se hacen es la fácil liberación de muchos presuntos delincuentes; las víctimas se sienten burladas cuando ven salir de la cárcel al victimario; hay un clamor generalizado de que el sistema tiene inconsistencias y hay que arreglarlas

En la mesa del Congreso de la Unión reformas correctivas al nuevo Sistema Penal Acusatorio


Derechos Humanos
Noviembre 14, 2018 23:55 hrs.
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Justo May Correa › enbocaspalabras

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Con la fuerza que da el hecho de que los Tribunales de Justicia locales resuelven siete de cada 10 juicios que se promueven en el país, Antonio León Ruiz, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, dijo este miércoles que están sobre la mesa de la nueva legislatura federal reformas que corrijan ’lagunas’ en el Código Nacional de Procedimientos Penales y al proceso del Sistema Penal Acusatorio, algunas de ellas consideradas de prioridad nacional, como las sanciones por el delito de portación de armas, mencionado el 22 de junio último por el gobernador de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, en la 39 asamblea plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en Acapulco.

En ese marco, Astudillo pidió que las personas que sean detenidas con armas ’no salgan, que sean sujetas a proceso’, para evitar que el nuevo sistema de justicia penal sea considerado como ’la puerta giratoria’. Indicó que hay un ’clamor generalizado de que el sistema penal acusatorio tiene inconsistencias y hay que arreglarlas’.

Justamente, con relación a quienes pasan su proceso en libertad, Antonio León Ruiz dijo: ’entendemos esa percepción que puede ser negativa; estamos trabajando en ello, precisamente en mejorar en Quintana Roo esa percepción; el nuevo sistema penal acusatorio tiene reglas diferentes, y en el caso de la prisión preventiva, es la última medida cautelar que se aplica. Sin embargo, estamos siendo conscientes de que esa percepción tiene que dar como resultado que quien comete un delito, sobre todo hablando de los delitos graves, debe de estar bajo esa medida cautelar. Precisamente en esta coordinación que hay entre los diversos… quienes somos, quienes participamos en este proceso penal, estemos en la misma sintonía, coordinados y trabajando precisamente por la ciudadanía.

’Es un tema que está a discusión. Seguramente con esta nueva legislatura federal se estarán retomando varios temas… hemos tenido reuniones quienes integramos la Conatrib (Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia), los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia en el país, ha referido que están sobre la mesa algunas reformas precisamente al código nacional y al proceso del sistema penal acusatorio. Ya veremos que camino toma esto’, dijo León Ruiz en una entrevista con Radio Turquesa.

Dejan muchas veces en el desamparo a las víctimas

Una de las mayores críticas que se hacen al nuevo Sistema Penal Acusatorio es la fácil liberación de muchos presuntos delincuentes. La reforma penal busca que el encarcelamiento de personas en proceso y aún no sentenciadas sea la excepción y no la regla.

Algunos sectores de la sociedad civil y la academia han cuestionado el funcionamiento del sistema penal acusatorio, argumentando que de poco sirve detener al probable responsable de la comisión de un delito, si es puesto en libertad. “Hay que ponerle un tope a la puerta giratoria”, afirman. Las víctimas se sienten burladas cuando ven salir de la cárcel al victimario y, además, el procedimiento pone en peligro al afectado, pues el agresor podría cobrar venganza por recurrir los agredidos a la justicia.

“A la víctima la pueden dejar en el hospital o le pueden quitar la vida, pudo haber muerto de la manera más atroz y ahora ellos (los delincuentes) amparados por los Derechos Humanos son “Víctor N.” y “Federico N.” Así como los protegen tanto, pues así también hay que proteger a las víctimas”, expresó en septiembre el vocero de la Arquidiócesis de San Luis Potosí, Juan Jesús Priego Rivera.

Es conveniente recordar que derivado de la reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se instauró en nuestro país el sistema acusatorio adversarial y oral en materia penal.

Ante el gran malestar por las lagunas en la ley, el jueves 20 de julio de 2017, la Secretaría de Gobernación (Segob) creó un equipo para evitar la liberación de presuntos delincuentes que por su peligrosidad deberían permanecer presos durante el desarrollo de su proceso penal, fenómeno conocido como “puerta giratoria”.

La dependencia publicó, a través de la Policía Federal (PF), el decreto que echó a andar a partir de ese jueves 20 de julio la Unidad de Medidas Cautelares, la cual debería evaluar la peligrosidad de las personas arrestadas por delitos de alto impacto, con la intención de aportar elementos al juez de control, quien es la autoridad facultada para ordenar la prisión preventiva sin mayor trámite, en los casos que considere que así lo ameritan.

“Se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, como una Unidad de Apoyo del Comisionado General (de la PF), cuyo objeto será proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso”, indica el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Pero había que bajar la medida a los estados.

Así, en septiembre último se instituyeron las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS), con la finalidad de crear una agenda de trabajo donde se compartan las buenas prácticas y se fortalezcan las áreas de oportunidad de estas instancias fundamentales para la debida consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México. Empero, esas figuras han sido insuficientes para corregir los defectos en el funcionamiento de la norma.

Uno de sus principales beneficios esperados era evitar el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar. Para ello, dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales se establece un amplio catálogo de medidas que pueden ser impuestas por los juzgadores, en pleno respeto de los derechos humanos y procesales de víctimas e imputados. Por ejemplo, en el lugar de la prisión preventiva el Juez puede ordenar otras medidas cautelares como: exhibición de una garantía económica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias, prohibición para salir del país o de su localidad, entre otras.


No está demás una explicación del funcionamiento del nuevo sistema

Un caso bajo el nuevo Sistema de Justicia Penal puede empezar de dos formas: 1. Con la presentación de la denuncia o querella, y 2. Con la detención del imputado en flagrancia, es decir cuando se está cometiendo el delito. El caso termina hasta la audiencia de explicación de sentencia, donde el Juez determina si el imputado es inocente o responsable de haber cometido el delito. Aquí es importante señalar que en la nueva justicia penal se le nombra imputado a la persona que en un proceso penal es señalada de probablemente haber cometido un delito.

En el nuevo Sistema de Justicia Penal no todo son juicios orales. El proceso contempla otras medidas de solución de conflictos, como la justicia alternativa o los procesos abreviados.

Primera etapa: investigación

En la investigación, el Ministerio Público y la Policía determinarán la probable existencia de un delito y buscarán a la persona que lo cometió. Una vez que el Ministerio Público cuente con pruebas de que una persona pudo haber cometido un delito o participado en él, debe acudir con el Juez y acusarlo formalmente (formularle una imputación) en una audiencia pública. Por eso a esa persona, a partir de ese momento, se le llama imputado.

En el Nuevo Sistema de Justicia Penal existen tres etapas y cada una es supervisada por un Juez distinto. En la etapa de investigación existe el Juez de control, quien está encargado de revisar que la investigación arroje los datos que indiquen la probable participación de la persona imputada en el delito investigado. Si es así, autorizará al Ministerio Público a llevar a esa persona a juicio, para acusarle formalmente.

En tanto se realice el juicio, el Juez de Control puede imponer medidas cautelares al imputado para evitar que se fugue, obstaculice la investigación o dañe a la víctima. Dichas medidas pueden ser: asignarle una fianza, prohibirle acercarse a la víctima o testigos, o salir de la ciudad donde se llevará a cabo el juicio, entre otras.

Segunda etapa: intermedia

Si el Ministerio Público considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el imputado es culpable, presentará su acusación ante el Juez. En esa acusación debe agregar la lista de testigos y peritos o expertos que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del imputado. En la etapa intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en el que el imputado y la víctima, a través de sus abogados o por ellos mismos, proponen las pruebas que presentarán en el juicio. En ese momento, el Juez de Control debe decidir cuáles se admitirán.

En el caso de delitos menores, se pueden aplicar salidas alternas que permitan encontrar una solución al conflicto sin llegar a juicio, y que ayudarán a terminar el proceso en menor tiempo. Las salidas alternas de solución de conflictos sirven para que el imputado acepte su culpa y repare el daño ocasionado a la víctima. De no ser efectiva una salida alterna o si la víctima no quiere mediar, se continuará con la siguiente fase; es decir, el juicio oral.

Tercera etapa: juicio oral

El juicio oral es una audiencia pública en la que el Ministerio Público (acusador) y la defensa (acusado) debaten sus posturas. El debate es presidido por un Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por uno o tres jueces, según lo determine cada entidad federativa de nuestro país.

El Juez de juicio oral debe escuchar a las partes y valorar las pruebas que se desahogaron en los interrogatorios. Después, dictará la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual tiene que ser leída y explicada de una manera clara y precisa para el imputado y la víctima.

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